RÉGIMEN F.I.E.S.
En nuestra sociedad democrática y de derecho, el progreso ha dejado intacto el sistema carcelario heredado del franquismo. En 1991 se añadió el régimen F.I.E.S. (Ficheros de Internos de Especial Seguimiento, Instrucción 21/96), que emplea medidas de aislamiento total a las que son sometidos los presos “inadaptados y conflictivos”. Después de mucha presión legal, el Tribunal Supremo declaró el régimen F.I.E.S. nulo de pleno derecho. No obstante, la Dirección General de Instituciones Penitenciarias dictó una nueva Instrucción, la 6/2006, que bajo la rúbrica “Protocolo de actuación en materia de seguridad”, reproduce literalmente la Instrucción 21/96. Esta última era de nuevo anticonstitucional, ya que omitía los derechos de los presos sin respetar lo establecido por la Constitución Española, el Reglamento Penitenciario ni la LOGP (Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria). El pasado 15 de abril del 2011, el Ministerio del Interior, acatando la sentencia del Alto Tribunal, modificó algunos apartados del Reglamento Penitenciario y, con el Real Decreto 419/2011, legalizó de nuevo el F.I.E.S. y finalmente la Instrucción 12/2011 de la Secretaría General de II.PP (de fecha 29 de julio de 2011) lo actualizó en el tema “Internos de especial seguimiento medida de seguridad”. Psiquiátricos clínicos consideran que las normas que regulan estos regímenes de aislamiento son medidas de tortura blanca, ya que someten a los reclusos a privación sensorial, monotonía estimular y pérdida de contraste con la realidad. Según los expertos, estos métodos aseguran un daño emocional que inevitablemente es generador de un intenso sufrimiento y un deterioro del sujeto. A través de la represión, bloquean la mente del recluso, neutralizan el espíritu reivindicativo del mismo, su conciencia, afectando su sistema nervioso hasta lograr su anulación efectiva. Son estrategias que conllevan un largo proceso de despersonalización, donde la condición de ser pensante termina torturándote. La Instrucción 21/96 en su apartado 1.B.1.A, establece que: Restricciones El régimen F.I.E.S. es anticonstitucional porque vulnera… Análisis de las medidas aplicadas a los presos F.I.E.S.
EL REGIMEN F.I.E.S.:
En muchos casos, son los propios presos que están en este régimen los que se revelan, reclamando sus derechos a los carcelarios, funcionarios del Estado que aplican disciplina a través de la represión y que, según testimonios internos, “no puedes denunciar porque las represalias son peores”. Este sistema de disciplina está estructurado de manera que condena al recluso a la vulnerabilidad y a la indefensión, ya que el propio maltratador es el que debería tramitar su propia denuncia.
Las cinco categorías son las siguientes:
FIES 1 CD (Control Directo)
FIES 2 DO (Delincuencia organizada)
FIES 3 BA (Bandas Armadas)
FIES 4 FS (Fuerzas de Seguridad y Funcionarios)
FIES 5 CE (Características Especiales)
• Todos los internos serán cacheados a la entrada y a la salida de sus celdas.
• Las celdas serán requisadas y cacheadas diariamente.
• Cuando los internos estén en sus celdas, cada vez que el funcionario haga acto de presencia se colocarán al fondo de ésta con las manos bien visibles.
• La salida de los internos de su celda se llevará a efecto siempre de manera individual.
• Sólo tendrán en la celda su ropa y enseres mínimos necesarios para uso diario. También podrán tener dos libros de lectura y dos revistas y/o periódicos.
• Podrán realizar como máximo dos llamadas telefónicas a la semana.
• La duración máxima de las visitas de convivencia será de tres horas.
• Por la noche deberán realizarse rondas nocturnas por cada celda como máximo cada hora.
• Deberán realizarse cambios periódicos de celda.
• No se asignarán celdas contiguas a estos internos.
Algunas de las restricciones que se les aplican son las siguientes:
• Se ha de solicitar autorización a la Dirección del centro penitenciario en caso de requerir una consulta médica en el exterior. Si la consulta va a ser en el interior de la prisión, se exigen los nombres de los facultativos que van a asistir.
• Normas específicas de control en los traslados.
• Cambio constante de centro penitenciario, sin tener en cuenta la vinculación familiar del Preso a una ciudad determinada.
• Al interno no se le aplicará la Libertad Condicional a las 2/3 partes de la condena como correspondería por su buen comportamiento y la ausencia de partes, sino a las 3/4 partes.
• Registros frecuentes de su celda.
• Imposibilidad de compartir celda con otros presos.
• Prohibición de participar en algún tipo de trabajo, taller o curso.
• Prohibición de tener más de dos libros y más de dos prendas de vestir. En algunos centros, se les da una única prenda.
• A aquellos a los que se les aplica el Régimen cerrado, deben alimentarse dentro de la celda y sólo pueden salir al patio dos horas al día.
• En algunos casos, la celda del preso no tiene muebles ni espejos.
Además, los internos pertenecientes a la categoría F.I.E.S. 1 (peligrosas o conflictivas) tienen controles y restricciones adicionales:
• Requisamiento cada dos semanas de todas las dependencias de la prisión, y diaria y selectivamente, la de espacios ocupados o transitables por estos reclusos.
• Inspecciones oculares periódicas para los clasificados en primer grado o en aislamiento (cada menos de una hora por las noches).
• Informes diarios de los Jefes de Servicio acerca de los cacheos realizados, la actitud ante ellos, las relaciones con otros internos.
• Periódicos cambios de celda.
Constitución española:
• Artículo 3
• Artículo 9.1
• Artículo 10
• Artículo 15
• Artículo 17
• Artículo 18
• Artículo 25.2
Ley Orgánica General Penitenciaria:
• Artículo 1
• Artículo 3
• Artículo 10
• Artículo 32
Código Penal:
• Artículo 3.2
1. La Instrucción 21/96 permitía que los presos permanecieran hasta veintiuna horas diarias encerrados en la celda, solos, sin tener contacto con ninguna otra persona. La Instrucción establecía que “desayunarán, comerán y cenarán solos”. La comida se les facilitará a través de una trampilla, sin abrir la puerta.
2. Nunca podrán salir al patio más de dos presos juntos y nunca podrán ocupar celdas contiguas (lo que supone su total aislamiento y una absoluta soledad, contrario al principio reeducativo y resocializador, inspirador de las penas privativas de libertad, recogido en el artículo 25.2 de la Constitución Española).
3. Cada vez que los funcionarios hagan acto de presencia y el preso se encuentre en su celda, éste debe colocarse al fondo de la misma con las manos visibles (salvo en las horas de descanso nocturno). Esta es una exigencia que no aparece prevista ni en la Ley ni en el Reglamento Penitenciario. Es más, a través de distintas resoluciones judiciales, los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria han manifestado que no se puede obligar al interno a estar en pie, en posición de firmes.
4. Los funcionarios deberán llevar a cabo controles nocturnos cada hora, para lo que encenderán las luces o alumbrarán con sus linternas el interior de la celda. Esta norma vulnera el derecho a la dignidad e intimidad del preso (artículos 10 y 18 de la Constitución española) y a las horas de descanso nocturno que, según establece el Reglamento Penitenciario, serán, como mínimo, ocho.
5. Todos los internos serán cacheados todos los días a la entrada y a la salida de la celda. En la práctica, supone como mínimo cuatro cacheos diarios. Es una forma de presión/tortura psicológica, contraria al artículo 15 de la Constitución.
6. Cada preso sólo puede tener en su celda dos libros de lectura, revistas y/o periódicos. Siendo la lectura la única actividad a la que puede dedicarse una persona que pasa 21 horas al día recluida y sola, exclusivamente el ánimo de aislar y torturar justifica esta limitación, ya que no puede responder a ningún principio tratamental o regimental.
7. Cada preso incluido en este fichero sólo podrá llamar por teléfono dos veces en semana, mientras que cualquier otro interno podrá llamar al menos cinco veces (la modificación que fijó la Audiencia Nacional con relación a las visitas de convivencia, si bien es cierto que, aunque se establece una duración de seis horas, “dicho tiempo podrá reducirse hasta el 50% en aquellos Centros penitenciarios que aún no dispongan de locales suficientes y adecuados para la celebración de las precitadas comunicaciones”).
8. A cualquier interno se le podrán conceder visitas de convivencia con su cónyuge o persona ligada por semejante relación de afectividad e hijos que no superen los diez años, fijándose la duración máxima de seis horas. Esta instrucción establece que la duración máxima para los internos incluidos en el fichero será de tres horas.